martes, septiembre 21, 2010

Personajes de GUASIMOS: Fray Pedro de Bonilla Moscoso

Por: Evelio Varela

SACERDOTE DE DIOS Y LA CORONA: Fray Pedro de Bonilla Moscoso. ARDIENTE DEFENSOR DE LOS INDIOS DE GUASIMOS.

UN PUEBLO LENTAMENTE LIQUIDADO
LOS TRAJERON PARA UN MAL MORIR

NOTA: de la Obra: RAICES POBLADORAS DEL TACHIRA: Táriba. Guásimos (Palmira), Ca pacho, del Historiador Lucas Guillermo Castillo Lara, extraemos este relato, desde la pagina 315 a 330, con el ánimo de dar a conocer, PERSONAJES DE GUASIMOS en su contorno formativo inicial. Todo lo escrito en letra negrita es referencia nuestra que intentamos resaltar.

Se obedecen los mandatos de la Audiencia

El Corregidor Díaz Bermúdez recibió el despacho del Oidor Merlo de la Fuente, y en ju lio del año16 99 lo ponía en ejecución. Como la posición amenazadora de los vecinos españoles no había variado mucho, el Corregidor decidió solicitar el auxilio de las Justi cias de la Villa. A tal efecto notificó el referido despacho al Alcalde Ordinario Pedro de Colmenares Aysmasa, y le pidió su favor y ayuda para la citación de los vecinos ocupan tes y dar la posesión a los indios. El Alcalde manifestó su obediencia al dicho manda miento del Juez y Oidor de la Audiencia y prometió colaborar en su ejecución.

Esto debió calmar un poco los ánimos de los vecinos, de nuevo alborotados con aquellas noticias sobre la reactivación del asunto de los Resguardos indígenas. El 3 de agosto el Corregidor dictaba Auto, ordenando comenzar la ejecución del nombrado despacho. A cuyo efecto salía ese mismo día del pueblo, con el Cacique, Capitanes, Alcaldes y los indios más viejos de Guásimos, acompañados además del Cura Doctrinero el Reverendo Padre Predicador Fray Nicolás de Pedroso y Castañeda.

Se haría el señalamiento y posesión ordenada, decía el Corregidor, con “medidas de vis ta de ojos” y citación de las partes interesadas. Sí éstas tuviesen títulos de tierras más an tiguos que los Resguardos de los indios, los presentarían ante el Corregidor que actua ba como Juez Comisionado, o si tenían que alegar de sus derechos lo hicieran dentro de 9 días de su notificación.. Asimismo, que en ese lapso los dichos vecinos exhibieran los costos y costas que se mandaba pagar a los indios.

1699, posesión judicial de los Resguardos.

En la práctica de la medida acordada, ese mismo día 3 llegaron a las casas de la morada de Doña Leonor Guerrero de Librillos, a quien notificaron el Auto anterior. Por su impe dimento físico y ser mujer, salió representando su persona, Don Diego Fernández de Rojas, su hijo, quien los acompañó a las diligencias del caso. En los sitios de los Res guardos señalados y nombrados por el Licenciado Fernando Saavedra, y en presencia de los testigos y personas citadas, el Corregidor dio posesión jurídica al Casique, Capita nes, Alcaldes y demás indios del pueblo de Guásimos.

Don Diego Fernández de Rojas, en nombre de su madre, contradijo la dicha posesión lo cual dijo haría también por escrito. Suplicó el pago de los costos y solicitó se amplia ra a 60 días el término para formalizar la oposición. Por último observó: que “según ar bitrio de buen varón, habrá de dicho mojón al dicho pueblo de Guásimos por aquella frente sola, más de dos leguas, siendo el más cercano de los que hay debajo de los lími tes y linderos de dicho señalamiento” El Corregidor por su parte admitió la contradic ción y concedió el plazo de 60 días.

Pasaron luego a las casas de las moradas de Doña Andrea Ramírez de Urbina. Al ser no tificada contradijo dicha posesión, por la distancia tan larga de más de tres leguas que había de allí al Pueblo de Guásimos. Suplicó se suspendiese el pago de las costas y pi dió también ampliación del término a 60 días.

Después fueron a la casa de Doña Francisca Ramírez de Andrada, quien dijo que presen taría los títulos de sus tierras por si eran más antiguos, y en caso contrario las desocupa ría. Tampoco contradecía la posesión a los indios, por estar en litigio dichas tierras con Doña Andrea de Urbina.

En las siguientes casa del Alférez Francisco Ramírez de Arellano encontraron que esta ba ausente de la jurisdicción. Entonces dieron posesión a los indios y notificaron a Nico lás de Parada, que se encontraba allí.

Al día siguiente pasó la misma comitiva al sitio de la Laguneta, a las casas del Sargento Felipe Agüero. Al ser notificado respondió que no contradecía, pues aunque vivía bajo los límites de los Resguardos era con licencia y consentimiento del Cacique, Capitanes y Alcaldes de Guásimos, por no hacerles ningún perjuicio.

Doña Margarita Labrador, otra de las personas que vivía bajo los resguardos, dijo que no contradecía y desocuparía las tierras al coger un poco de mías que tenía sembrado. Tampoco contradijo, Andrés de Villalta.

En el sitio de Silgará donde llegaron después, notificaron a Don Juan Galindo de Ara que. Este respondió: que el pedazo de tierra que tenía lo había comprado por escritura jurídica al Gobernador Don Rodrigo Ferrerira de Almeida, en precio de 150 patacones.

Presentó al corregidor dicha escritura, otorgada ante el Alcalde Ordinario de la Villa Don Martín de Omaña Rivadeneira, el 15 de febrero de 1.699. No tenía otro instrumento que presentar, ni tenía que contradecir más que el ser poseedor de buena fe, según cons taba del dicho documento de venta.

Estaba presto a desembarazar ese pedazo de tierra, luego que el Gobernador Ferreira de Almeida con quien debía de hacer juicio, le devolviese la cantidad que le había pagado, con más las mejoras de casas, cañaverales de caña dulce y aguas sacadas para riego. A ese efecto pidió al corregidor le volviese la referida escritura de venta, para compeler al citado Gobernador al pago de esas cantidades. Por último manifestó Galindo Araque, que no había inquietado a los naturales y no contradecía la posesión a los indios, la cual le fue dada por el Corregidor en ese mismo acto.

Fueron luego a las casas de Juan de Porras Moreno Matajudíos, quien dijo no contrade cía por no tener títulos, quien los tenía era Bernardino Ramírez que lo había puesto allí. Tampoco hizo contradicción Josefa de Portes, otra de las notificadas, por no tener títu los de mejor derecho.

Pasaron después a las casas de Catalina Sánchez y Marcela Sánchez, quienes manifesta ron presentarían sus títulos a ver si eran más antiguos, y lo alegarían por escrito. Igual respuesta dio Baltazar de Fontiveros, otro de los ocupantes, al ser notificado.

El 6 de agosto fueron a las casas que dijeron ser de Bartolomé Porras Moreno Mataju díos, y no lo hallaron. El Corregidor les dio posesión jurídica a los indios, como lo había hecho en todas las demás partes. Por último, al día siguiente pasaron al sitio que llama ban de los Puentes, a la casa de Juan de Colmenares, que estaba en el lindero de los Res guardos y tenía dentro de ellos una labranza. Se le dio posesión a los indios y se notificó a Colmenares desembarazarse los Resguardos, y no tuviese allí ninguna labor ni semen tera.

Esas posesiones parciales se las ratificaba el Corregidor a los indios en un acto general cumplido el 8 de agosto (1699) en el pueblo de Guásimos. Ese Día daba la posesión jurídica de todos los Resguardos, al Cacique don Cristóbal, al Gobernador Don Mateo, al Capitán Don Marcos, a los Alcaldes y demás indios del pueblo. Todos dijeron estar satisfechos y en posesión de sus resguardos.

Se formalizan las oposiciones

Un mes más tarde formalizaban su oposición ante el corregidor, Doña Leonor Guerrero de Librillos, Doña Andrea Ramírez de Urbina, el Alférez Francisco Ramírez de Arella no, por sí y sus hermanos, Baltazar Ontiveros y Juan de Colmenares. En un largo ale gato, los opositores rechazaban la posesión dada a los indios en las tierras que po seían y habían poseído sus antepasados, quieta y pacíficamente.
Basaban su contradicción fundamentalmente, en que los Resguardos fijados inicialmen te a los indios de Guásimos por el Visitador Saavedra, habían sido reducidos y modifi cados por el Visitador Carrasquilla Maldonado, y esta nueva situación la confirmó luego el Visitador Baños y Sotomayor. La modificación y fijación de los nuevos linderos, de bía parar en el oficio del Escribano de la Villa Rodrigo Zapata, o de quien lo sustituyera. De todos modos estaba patente esa resolución en las compensaciones de tierras hechas a los vecinos españoles por esos Visitadores..
La disminución y acortamiento de los Resguardos de Guásimos se había hecho por esos dos últimos Visitadores, en vista del gran menoscabo de naturales en ese pueblo por cuya causa no necesitaban tanta tierra. La cantidad de indios en el pueblo de Gusimos es ahora mucho menor y por tanto no requerían de más tierra, pues aún las que poseían actualmente las tenían en su mayor parte sin cultivar. En resumen, además de contradecir la posesión dada a los indios, solicitaban la ampliación del término para ocurrir a la Audiencia a deducir sus derechos, como lo tenían pedido.

Un Auto del Corregidor del 8 de septiembre admitía las contradicciones hechas, sin per juicio de lo mandado por despacho del Oidor Merlo de la Fuente, y concedía el término solicitado que se contaría desde el día en que fueron citados.

El informe de Fray Pedro de Bonilla Moscoso.

El Cura Doctrinero de Guásimos Fray Nicolás Pedroso Castañeda. Después de cumplir su misión allí había sido trasladado a otro lugar..Su puesto había sido ocupado por el Padre Presentado y Maestro Fray Pedro de Bonilla Moscoso., también de la Orden Agustina.

El Padre Bonilla era un fervoroso Sacerdote, ardiente defensor de los indígenas, que tenía un carácter apasionado e impetuosos que le hacía chocar con todos. En 1682 había estado de Cura Doctrinero de Guásimos por corto tiempo, pero su radical y vehemente actitud con el grupo dirigente de la Villa y en especial sus pleitos con los encomenderos y con el mismo Superior Agustino, obligaron a cambiarlo a los 4 meses de actuación. En esa misma oportunidad tuvo serias diferencias con su primo, el Cura y Vicario de la Villa de San Cristóbal, Pbro. Maestro Francisco Martínez de Espinosa, lo cual coadyuvó a sus pronto alejamiento. Más tarde volverá a hacerse presente ese disentimiento entre los dos sacerdotes, con características más pugnaces. Cuando llega de Doctrinero el Pa dre Bonilla al Pueblo de Guásimos, a finales de 1699, nada había cambiado en su carác ter ni mucho menos en la situación social de aquella región.

Ya posesionado de su cargo de Doctrinero el Padre Bonilla informaba a la Audiencia, se gún los deseos de este cuerpo, sobre la situación en Guásimos y el amparo de sus Res guardos. En su larga comunicación de 16 de noviembre de ese año 99, no solo hacía una ardorosa y dolida defensa de los indios, sino que también se prodigaba en apasionados términos que hacía aminorar su credibilidad. Atacaba a todos los vecinos de la Villa, a las Justicias, al Cura, a sus compañeros religiosos y a sus prelados. No se salvaba nadie de sus acusaciones. En algunos de sus planteamientos tenía sobrada razón, pero en otros se advertía una exagerada pasión. Aunque siempre revestida de un deseo de justicia para los indios.

Un detalle extremadamente interesante y que vale la pena remarcar, es la denominación que en esa y otras dos comunicaciones daba a la Villa, a la Cual llamaba Villa de San Se bastián y San Cristóbal.

Comenzaba por declarar que solo obedecía los mandatos de la Audiencia, que le había pedido informe sobre los resultados sobre las Reales Provisiones de 1698 y las anterio res del 82 y 83, que se habían dictado para sacar a los indios de la opresión y servi dumbre en que se hallaban, y darles la posesión de sus Resguardos.
Se refería luego, a la confabulación que tuvieron los “vecinos de esta Villa de San Sebas tián y San Cristóbal”, para matar al Corregidor y al Cura Doctrinero cuando salieron a dar posesión de los Resguardos. Una noticia que era evidentemente exagerada, pues nin gún indicio de esto aparecía en el resto del expediente, incluso en las declaraciones del Fiscal Protector de los indios y de los mismos Doctrinero y Corregidor. Hablaba después de la excomunión que pronunciara contra el Corregidor y el Doctrinero, el Cura y Vicario dela Villa, Pbro. Maestro Francisco Martínez de Espinosa, su primo, de quien afirmaba haber tomado la causa por sí y todos los demás vecinos. Aquí también exageraba el fraile, pues el excomulgado fue solo el Corregidor y eso por tres días, como éste mismo lo declaraba a la Audiencia.
En la continuación de su informe decía el fraile Bonilla, que por la tumultuación señala da en el primer amparo, los indios de Guásimos ocurrieron de nuevo a Santa Fe y tra jeron los recaudos necesarios para la debida ejecución de amparo y cobro de las conde naciones a los vecinos. Pero esto no pudo realizarse, “pues se ahuyentó el Corregidor con los despachos y está en la jurisdicción de Pamplona, huyendo temeroso de que lo metan en la Cárcel y aprisionen estas Justicias de dicha Villa, especialmente un Alcalde Ordinario de ella llamado Miguel Joseph de Cárdenas quien poco advertido en esa cor tesía, y vive como vecino que es en esta Villa, ha prometido cargarlo con grillos sin mi rar que no tiene jurisdicción en el Corregidor, indios, ni Doctrineros y que tiene amparo del Gobernador de Maracaibo”. El nombrado Miguel Joseph Cárdenas había sido Alcal de Ordinario en el año 98, pero se hacía aparecer como si fuera en ese mismo año de la carta.

El Padre Bonilla reclamaba a la Audiencia , que debía ponerse remedio a tantos absur dos e ignorancia, al poco respeto y ninguna obediencia a los Reales Decretos y Reales Cédulas que protegían y amparaban a los pobres indios. Debía dárseles entero cumpli miento , para que no encarcelaran a los indios no vinieran a sus pueblos a llevarlos a guerras y otras funciones, sin pagarles su trabajo como estaba mandado.
Allá en la Villa todo esto se quebrantaba: los metían en la Cárcel, los sacaban escuadro nados del pueblo y los llevaban engañados a la Villa, los echaban a la precesión de Corpus uno detrás de otro, no les pagaban su trabajo, y les cortaban los cabellos, poniendo los en Picota cuando reclamaban.

En un domingo de ese mes de noviembre, decía el Padre Bonilla, el dicho Alcalde con vocó a los vecinos de la Villa para criticar la posesión dada a los indios de sus Resguar dos, diciendo, entre otras cosas, que eran pocos los indios para tantas tierras que les ha bían fijado. Se olvidaba, replicaba el Padre Bonilla, que además de los cultivos los in dios tenían sus ganados y necesitaban tierras para sus pastos. A esto se sumaba tener a llí dos hatos, “ el uno de la Cofradía del Santísimo y el otro de la Patrona de este pueblo que es la Señora de la Limpia Concepción”, que mermaban las tierras aprovechables.

En Guásimos habían muchos pueblos de naturales juntos, y cada una necesitaba por se parado su parte de tierra. Fuera de que los vecinos españoles no tenían títulos ni compo siciones para poseer las tierras de los Resguardos, que mantenían usurpados a los indios. Se habían introducido allí, por permisión de los indios o por la violencia que ejercían los moradores de la Villa.

Por causa de las desposesión de sus tierras y la opresión que ejercían sobre ellos los en comenderos y demás vecinos, muchos naturales andaban huidos de su pueblo. Otros pa raban en poder de diversas personas, que los retenían contra todo derecho, y les hacían prestar servicios personales. Cundo en el año 82 estuvo de Doctrinero en Guásimos por tres meses y veinte días, decía el Cura Bonilla, recogió bastantes indios realengos, y el pueblo tenía 400 almas, en cambio hoy solo hay 230 contando los ausentes, cuando de berían ser más de mil.

Uno de los encomenderos que cometía más abusos y tiranías con los indios de Guási mos, era el Capitán Rodrigo de Almeyda, Gobernador que había sido de San Faustino. Tenía a su servicio fuera de aquel pueblo seis piezas de indios, hacía más de tres años; otra familia de esos naturales, tenía en su hato, a una legua del pueblo de Capacho; y u na familia de cinco piezas y un muchacho suelto en su trapiche de Peribeca.

Todo ello, continuaba en doctrinero, “prohibido por nuestras Reales Cédulas, Ordenan zas y Reales Provisiones, que por no venir Jueces de ese Reino no tienen su debida eje cución, en perjuicio de Vuestros Reales haberes y daño común de estos indios Vuestros Vasallos, que son humildes, leales, devotos y sin ningún apremio para el culto Divino. Pues sin haber cosa que hayan dado tantos encomenderos a la Iglesia como deben dar se gún Sínodo, estos indios la tienen fomentando”.

La faltas de las alhajas precisas en esa Iglesia de Guásimos, no era debido a los indios si no a los encomenderos, que no las habían querido dar ni arreglarse a los mandatos de la Audiencia, ni tampoco obedecer a la Santa Madre Iglesia. ello provenía y dimanaba, al decir del Cura Bonilla, “de que los doctrineros no tienen fomento de los Prelados, pues por tenerlos a su gusto los encomenderos y vecinos, hacen que los Prelados los muden y conserven los inútiles y se unen con ellos, como me sucedió a mi en el ochenta y tres porque los amparaba como ahora, y quedando sin Pastor y viniendo Mercenario, se hu yeron los más principales y muriendo con muchos otros en la montaña y otras partes, sin confesión y sin sepultura sagrada.”

En definitiva el Padre Bonilla suplicaba a la Audiencia que sirviese exhortar al Arzobis po y a los Prelados de su Religión se sirviesen ayudar y amparar la causa Real para que todo fuese en servicio de Dios.

En otra carta de ese mismo día al presidente de la Audiencia y Gobernador y Capitán Ge neral, Fray Pedro de Bonilla Moscoso, que se titulaba Vice Prefecto de Misiones, reitera ba sus recriminaciones y admoniciones. “Habiendo llegado, decía, a este pueblo de Guá simos de la Gobernación de Maracaibo (con tanta repugnancia mía) hallé a estos indios muy afligidos por las persecuciones comunes, así de las Justicias como de los morado res de esta Villa de San Sebastián y San Cristóbal, comunes enemigos de ellos como de que haya pueblo, Cura, y Corregidor, especialmente los encomenderos”

Volvía a acusar a los encomenderos especial a Rodrigo de Almeyda, por las tropelías y desafueros que cometían. Remarcaba que eso era un caso común, pues “así son todos los de estos países”. “Porque como los Curas no son como de los que han de ser para Pastores, ni menos tienen amparo de quien los debe fomentar, así están los indios. De ello culpaba a los Provinciales de su Religión, por la facilidad en que mudaban a los Cu ras Doctrineros que sí servían para ese santo ministerio. Así le había pasado a él en Guá simos el año de 82, cuando por influjo de los encomenderos lo cambiaron a los tres me ses y veinte días de estar allí haciendo su labor.

Más acusaciones del fraile Bonilla

En otro escrito que presentaba al Corregidor Sebastián Diaz Bermúdez

El 24 de enero de l700, Fray Pedro de Bonilla dejaba constancia de otras acusaciones. Una, que estaba ordenado el que los indios no fuesen a guerras, ni abrir caminos, pes querías y hacer cercas de toros, sin ser pagados con el salario que estaba asignado nueva mente en el Reino, así como el suministro de herramientas y las comidas en todas esas funciones. Según las noticias recibidas por el fraile. Esto no se había cumplido en las correrías hechas contra los indios chinatos, a las cuales llevaron indios del pueblo de Guásimos.

Ni tampoco se habían obedecido estas normas recientemente, cuando fueron llevados naturales de Guásimos a hacer ciertas obras en la Villa.”Pues en la Cerca de Toros de este presente año, por tres días de sumo trabajo se les dio una arroba de carne para once indios, y un medio real de paga por cada día, sin otra cosa de comida ni bastimento”

Aparte de la injusticia con los indios esto significaba, y debemos hacerlo notar, que en ese tiempo se acostumbraba celebrar el día del Patrono San Sebastián con corrida de to ros, para lo cual eran esas “Cercas de Toros” a que eran llevados los indios.

La otra denuncia iba directamente contra el corregidor. aun cuando estaba mandado por la real provisión de la audiencia, decía el fraile, que se amparase a los indios en sus resguardos, esto no se había cumplido. pues estaban “todos los vecinos de este pueblo actualmente dentro de los linderos, sin que hasta hoy en día haya salido alguno y dejado las casas que tienen fundadas, viviendo en las tierras de los indios como siempre han vivido, sin gozar de la pacífica quietud en que los ampara el rey nuestro señor, que dios guarde, antes bien los están molestando de muchas maneras, que su tiempo y cuando venga juez competente y visitador general, representarán y alegarán”.

A este escrito del Doctrinero Fray Pedro de Bonilla, el Corregidor respondía secamente en Auto de ese mismo día. Rebatía las afirmaciones del Fraile sobre los Resguardos, pe ro a la vez se decidía a enviar los Autos a la Audiencia, que a ese momento no lo había hecho. Había dado, decía, la posesión jurídica de sus Resguardos a los indios el 8 de a gosto del pasado año 1699, como constaba de los Autos. Aunque algunos vecinos esta ban todavía debajo de esa posesión, era con licencia y consentimiento de los naturales de ese pueblo. Con excepción de Doña Leonor Guerrero de Librillos, de Dona Andrea Ramìrez de Urbina y del Alférez Francisco Ramírez de Arellano, quienes habían con tradicho esa posesión y remitidos sus instrumentos al Juez General de Tierras, y su po der al Procurador Don Diego de Rojas y Vargas para que los representara.

Disponía así mismo el Corregidor, entregar todos los Autos que tenía en su poder al Ca cique Don Cristóbal y a Don Mateo Gobernador y Teniente de dicho pueblo, para su re misión ala Juez General de Tierras. Acompañaba también una descripción y lista de to dos los naturales de Guásimos, que había echo el 9 de enero de ese año 1700 con asistencia del Doctrinero.

En total eran 324 indios, entre hombres mujeres y niños, incluidos 65 ausentes y reserva dos, los cuales se discriminaban en la siguiente encomiendas: Encomienda de los pue blos de Táriba, Tote y Simaraca, la parcialidad más numerosa, y la única que tenía Caci que. Estaba bajo la administración del Capitán Rodrigo Faereira de Almeyda, y contaba con 216 naturales, de los cuales había 39 ausentes y reservados.
Encomienda de Teucara, de Dona Andrea Ramírez de Urbina, con 28 indios.

Encomienda de Cania y Peribeca, de Juan Santiago de Santander, con 45 indígenas, de los cuales había 14 entre ausentes y reservados.

Encomienda de Tamuco, estaba vaca y contaba con 10 personas, de los cuales 4 esta ban ausentes.

Encomienda de Oriquena, no tenía ningún indio, porque el único que quedaba se había muerto.

Encomienda de Tucape, estaba vaca y sólo tenía 4 indios, que estaban ausentes. Encomienda de Azua, también estaba vaca, y contaba con 12 personas.

Como se podía advertir, la disminución de los indígenas era considerable, aunque no tanto como lo pintaban los vecinos ocupantes. Sin embargo, no era sólo el menor número de naturales que había en Guásimos, sino que ya no existían varias de las parcialidades que habían sido agregadas en la fundación del pueblo por el Visitador Saavedra y luego por el Visitador Carrasquilla Maldonado. Ya no se nombraban en dicha descripción de 1700 por haberse acabado, pueblos como el Oriquena y los pueblos Indios de Quinima rá, Barbillas, Sirgará, Lobatera, Tononó, Chururí, Caconabeca, Tana, Casabata. Barjue las. Habían desaparecido en el transcurso de esos 73 años de existencia del pueblo de Guásimos.

Junto con la aludida lista de los indígenas, El Padre Fray Pedro de Bonilla, enviaba también una carta al juez privativo de Tierras e indios. Como siempre, el fraile ponía su nota ácida contra los vecinos españoles de la Villa y las Justicias:”Señor, decía, sólo represento las inobediencias que los vecinos y Justicias han puesto, sobre no dejar a los indios en sus Resguardos. Remito esa Descripción de este año, auténtica, de 324 piezas que hay, para que no prevalezca informe siniestro alguna, como acostumbraban esos moradores.

El pleito va a la Audiencia y entre replicas y contra replicas, entre juicios y amparos, en tre procuradores, jueces y fiscales, en auto de 29 de mayo de 1700, el Juez General de Tierras Oidor Isunza Eguiluz, acoge una propuesta que perjudica a los indios que ya te nían la posesión, daba marcha atrás a sus reclamaciones. A pesar de los alegatos y ar gumentación de la ardorosa defensa de Fray Pedro de Bonilla Moscoso, Fiscales, de los indios y demás defensores, el primero de septiembre de ese año el Juez ratificaba la decisión y ordenó se cumpliese lo proveído. No podemos conocer si los indios alcanza ron a recuperar la totalidad de sus Resguardos, que al juzgar por los antecedentes y de más acontecimientos anteriores, difícilmente lo pudieron lograr.


EVELIO VARELA

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