martes, septiembre 21, 2010

PERSONAJES DE GUASIMOS: Juan Esteban Cañero

Por: Evelio Varela

180 años después

Juan Esteban Cañero, Alcalde Indio de barrio de Guásimos.

UN PUEBLO LENTAMENTE LIQUIDADO
LOS TRAJERON PARA UN MAL MORIR

NOTA: de la Obra: RAICES POBLADORAS DEL TACHIRA: Táriba. Guásimos (Palmira), Capacho, del Historiador Lucas Guillermo Castillo Lara, extraemos este relato, des de la pagina 341 a352, con el ánimo de dar a conocer, parte de la Historia a través de los PERSONAJES DE GUASIMOS en su contorno formativo inicial. Todo lo escrito en letra negrita es referencia nuestra que intentamos resaltar. Una historia para nosotros aún desconocida y que debe ser contada.

Táriba había sido erigida en Parroquia en 1804 y tenía su propio Cura y era gobernada por un Alcalde pedáneo dependiente de la Villa de San Cristóbal. A poco de su erección, se reactivaban con mayor énfasis las pretensiones de algunos sus vecinos sobre el globo de tierras de los Resguardos de Guásimos, dirigidos y auspiciados por Francisco Javier Prato, vecino taribeño. A esto se vino a unir ciertas disposiciones oficiales emanadas de las autoridades provinciales, dirigidas a proteger las tierras de los indígenas, lo cual coincidió con el alborotado clima de intrigas que rodeaban esa erección parroquial.

Guásimos desde sus verdes alcores y envuelto en la blanca paz de sus nieblas continuaba en su quieto y humilde devenir. A la vera del poblado pasó la revuelta comunera, que sacudió en la hondura los estamentos coloniales de los Andes Venezolanos. La Patria con sus aires de independencia comenzaba su vocación de futuro, y Guásimos se integraba a la vida de la libertad en medio de su humilde y simple existir.

En 1805 El Gobernador de Maracaibo, a pedimento del Protector de Naturales de la Provincia, había solicitado información a los Corregidores de su jurisdicción, si los pueblos de indios a su cargo tenían la legua de tierra a cada viento, y en su caso procedieran a demarcarlas.

En lo que respectaba a Guásimos, después de diversas incidencias fue comisionado el Teniente de Justicias de la Villa Francisco Antonio Fortoul, para hacer nueva medición de los resguardos. Así lo practicaba este funcionario, aplicando la tesis de no de una legua en cuadro sino de una legua a cada viento, lo cual significaba comprender en la mensura gran cantidad de las tierras contiguas, incluso donde estaba Táriba.

Esto causó gran conmoción, no solo en los asurcanos dueños de tierra comprendidos en la nueva mensura sino en los propios vecinos del pueblo de Táriba, que sentían amenazada la existencia misma de su recién creada parroquia. Al problema en sí de la tierra se juntaron entonces las todavía candentes intrigas y disputas por la erección parroquial de Táriba, cuya fundación había sido tan controvertida por un poderoso grupo dominante en ese tiempo en San Cristóbal, y del cual formaba parte el Teniente Justicia Fortoul.

Los de Táriba le echaban ahora en cara a ese grupo dominante, el haberse valido de los indios de Guásimos para intentar demoler la parroquia. Con esa comisión que había gestionado Fortoul para mensurar las tierras de los indios, decía luego Prato, (Francisco Javier) “maliciosamente les midió cuatro leguas comprendiendo la Parroquia de Táriba y las tierras de varios vecinos, cultivadas con sus haciendas de caña, café plátano ingenios y casas de vivienda, que por su aforo pasó de cuarenta y cinco mil pesos”

De inmediato hubo oposición de los dueños y vecinos afectados, entre ellos Juan Bautista Quiroz y de Luis y Feliciano Chacón, representados por Francisco Jevier Prato. Con Base a esas oposiciones no se llegó a dar posesión ni a entregar la tierra nuevamente medida a los indios de Guásimos, que por otra parte sólo pedían se les diese lo que se les había alindado en 1750 por el Alcalde Vargas.
A este respecto decía el corregidor de naturales del Partido de San Cristóbal Don José Raiya, al responder al informe solicitado en 1808 por el Gobernador de la Provincia de Maracaibo Don Fernando Mijares: “ En este pueblo no tienen tierra suficientes para sus sembrados, ni en común ni en particular, ni para criar, según tengo representado en las diligencias de mensura que practiqué en marzo del año pasado, comprobado ésta con la nueva mensura hecha por el Teniente Justicia de San Cristóbal en virtud de comisión de Su Señoría, quien no entregó a los naturales la tierra mandada por estar circunvalados de españoles, restringidas en la estrechez que de dichas mensuras constan”

El asunto subió al tribual del Gobernador de la Provincia, ante el cual incoaron también demanda varios vecinos de Táriba, dirigidos por el dicho Prato, rechazando la mensura y reclamando parte de las tierras de los resguardos. Hubo sentencia a favor de los indios de Guásimos y por apelación de los contrarios el pleito subió en alzada a la Audiencia de Caracas, que también dictaminó favorablemente a los indígenas. Ordenaba proceder al deslinde de las tierras de Resguardos, con base a la fijación hecha en 1750 por el Alcalde Antonio Vargas, y que se amparase a los indios en su posesión.

La Junta Suprema de Caracas, que había asumido el poder el 19 de abril de 1810, pasó el asunto a la junta superior de Mérida para su cumplimiento, y está ordenó su ejecución al Teniente Justicia mayor de San Cristóbal, Javier de Useche,. A fin de dar obedecimiento a su comisión, el Justicia Useche mandó al Alcalde de la Parroquia de Táriba Don Ignacio Sánchez Cozar, hiciese convocar en el pueblo de Guásimos a todos sus habitantes para proceder al referido deslinde.

El 17 de diciembre de 1810, estando congregados en Guásimos todos sus moradores, chicos y grandes, se presentaron allí el Comisionado Useche y el Alcalde de Táriba Sánchez Cozar, a quienes en señal de respeto los indios pidieron la bendición. Los acompañaban también Francisco Javier Prato, apoderado de los contrarios, Don Joaquín Angarita, Don Agustín Arciniegas y otras personas.

Al ver la presencia de Prato y que éste parecía dirigir todo el asunto, los indios de Guásimos se molestaron y pidieron se retirase de allí. Como Prato no quería marcharse, un grupo de airadas mujeres profirieron frases insultantes contra él y le arrojaron algunas piedras. Intervino entonces el alcalde de barrio de Guásimos Juan Esteban Cañero y les impuso silencio y orden.

El Comisionado Useche resolvió no efectuar el acto de deslinde ese día, en vista del estado general de los ánimos. Pero antes les preguntó decía Cañero, “si nos conformábamos con la posesión que se nos mandaba a entregar, que era la que había dado Don Antonio de Vargas,(1750) y respondí yo a nombre de todos que sí, que con ella quedábamos enteramente conforme, cuyas tierras eran las que siempre habíamos reconocido por el nuestro Resguardo”.

Los de Táriba ocurrieron luego al Tribunal, refiriendo que el pueblo de Guásimos estaba atumultado contra la Justicia y rebelde a obedecer, basado en lo cual el juez comisionó entonces a Juan José Pulido y L Teniente Justicia de Táriba, para que con el auxilio necesario procediera al deslinde y posesión. En cumplimiento de su encargo los comisionados se apersonaron en Guásimos y mandaron a cada parte abriesen las trochas para establecer los linderos.

Los indios de Guásimos lo hicieron con arreglo a los límites expresados en la dicha posesión judicial de 1750; y los contrarios, decía el indio Cañero, lo efectuaron a su arbitrio, mucho más arriba, de suerte que les usurpaban la tercera parte de los Resguardos. El día señalado para el acto, los Comisionados pidieron a los te Táriba presentaran las escrituras de sus tierras para conocer sus linderos, a lo cual se negaron, al ver que no se iba a hacer por donde ellos querían. Adujeron no estar obligados a ello y que el Comisionado Juan José Pulido no entendía la materia, por tanto nose conformaban con lo que obrase.

En definitiva nada se hizo en ese momento, pero a fin de conseguir su intento los contrarios, relataba Cañero, procedieron a hacer una información de testigos a medida de sus deseos. Ante el juez de Táriba que estaba parcializado, llevaron a declarar testigos que eran de su amaño y los más encarnizados enemigos de Guásimos, y sin la previa citación de la otra parte. Con esa Información trataban de justificar, que los linderos de los Resguardos eran por donde ellos abrieron sus trochas; y que los indios de Guásimos estaban atumultados contra la Justicia y no querían admitir la posesión a su antojo y estaban quitándoles a los otros sus tierras.

Con esa fabricada prueba, reiteraba Cañero, viciada de nulidad y que ellos tachaban de falsedad, los de Táriba ocurrieron al Tribunal y consiguieron la designación de un nuevo Comisionado. Este fue Don Eleuterio Parra, o García como también se le llama en el expediente, Justicia Mayor de San Antonio del Táchira, quien con auxilio de 29 hombres armados debía ir a dar la posesión con arreglo a la Información de los contrarios, y condenando a los de Guásimos en las costas que ascendían a 1.000 pesos.

La defensa del Alcalde indio Cañero

Entre una y otra cosa había corrido todo el año de 1811 y comenzaba el 1812, que pronto iba a marcar el eclipse de aquella primera y suspirada libertad. En febrero de este año, todavía bajo sus resplandores, al tener conocimiento el Alcalde Cañero de las anteriores intrigas y procedimientos judiciales, elevó una representación al Poder Ejecutivo Provincial, haciendo una defensa pormenorizada de todo lo sucedido.
Basado en esa falsa información de los contrarios, decía, se daba al desprecio el amparo decretado a favor de los indios de Guásimos por una sentencia legitima, la cual se innovaba de favorable en gravosa y se les condenaba injustamente al pago de unas crecidas costas. Así mismo se les imputaba sin fundamento la fea mancha de tumultuosos, rebeldes y temerarios litigantes, cuando ellos siempre habían sido sumisos y obedientes a la autoridad.

“A la vista de un azote tan temerario como el que nos amenaza, profería Cañero, a causa de intrigas con que la multitud de nuestros émulos pretenden nuestra ruina, no podemos menos que ocurrir a la piedad de V.E. suplicándole encarecidamente se digne amparar a unos infelices que acaban de ser esclavos, que se hallan en el grado de ignorancia, sin quien los patrocine y ampare y libre de las falsas imputaciones que con mal querientes les han hecho, y tanta indigencia que aún todavía nos hallamos debiendo tributos; para que en virtud de estos fundamentos interponga sus poderosos brazos”.

Solicitaba asimismo Cañero que a la mayor brevedad posible y antes de que se ejecutase tal injusticia, se extrajeran los Autos y Comisiones de manos del referido Comisionado, a fin de poder alegar la nulidad de la Información de los contrarios y deducir su derecho.

La solicitud de Cañero al Poder Ejecutivo, como era de ley, fue enviado por éste al Tribunal que conocía del asunto, con fecha 28 de febrero de 1812. Se le encarecía al Juez, que en lo posible fuese atendida esa petición del pueblo de Guásimos, especialmente en cuanto a los perjuicios que pretendía detener con la suspensión de la Comisión. A ello respondía el Tribunal se su Auto de 2 de marzo siguiente: que cuando esa parte interpusiera su recurso en tiempo hábil, se le atendería.
De inmediato el Alcalde Cañero procedió a levantar una información testifical ante la Justicia de San Cristóbal, donde declararon los mismas actores y testigos presenciales de los hechos acaecidos en Guásimos: Javier de Useche, Regidor y Alguacil Mayor de la Villa y que ejerciera allí el cargo de Teniente de Justicia el año 1810; Don Ignacio Sánchez Cozar, que fuera Alcalde de Táriba y el Sr. Joaquín Angarita.

En sus deposiciones estos testigos estuvieron contestes en afirmar, aunque con ciertas restricciones por parte de Sánchez Cozar. Que no hubo tumulto ninguno ni oposición a la Justicia en el pueblo de Guásimos. Que sus habitantes sólo le pidieron a Francisco Javier Prato que se marchara de allí, por ser patrocinador de los contrarios y quien dirigía la disputa. Como Prato se resistía a irse, unas mujeres profirieron insultos contra él y le arrojaron algunas piedras, pero el Alcalde Cañero les impuso orden y silencio. Que no hubo oposición de los indios de Guásimos a los actos de deslinde, y que al preguntarles el Comisionado Useche si se conformaban con la posesión dada en 1750 por el Alcalde Vagas, todos dijeron que la aceptaban. Por último, que la mensura y posesión no se efectuó en esa ocasión, por haber terminado sus funciones el Teniente Justicia Useche.
Si hablara la misma Patria

El Alcalde Cañero representaba luego al Rector del Poder Judicial, como le decía, acompañando la anterior información testifical y reproduciendo el relato ya conocido de los hechos acaecidos en esa disputa. Formulaba ese escrito en su carácter de Alcalde de barrio de la Parroquia de Guásimos de esta Provincia, “por mi a nombre de todos mis iguales americanos de aquella congregación”

Argumentaba con abundantes citas legales contra la decisión de ese Tribunal, que había cambiado adversamente las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en Maracaibo y Caracas a favor de los indios de Guásimos. Dicha decisión era nula, entre otras cosas por que no se les había citado ni oído, y por tanto no podía ejecutarse.

Contradecía la falsa imputación de un sedicente tumulto de los indios de Guásimos contra la Justicia, base principal para haberse variado por el Tribunal las sentencias que tenían a su favor. “Nosotros, decía, jamás nos hemos atumultado para no obedecer las órdenes de la Superioridad, ¿ y cómo podrá la calumnia que se nos atribuye, cuando las dos sentencias de Maracaibo y Caracas nos favorecen y cuyo derecho reclamamos ahora? Si ahora mismo ciudadano Rector hablara la misma patria (en la hipótesis de desatender nuestro legal y justo reclamo que no esperamos de vuestra rectitud), ¿no es cierto que se explicaría en esta forma?: Yo arrojé a los Reyes, vosotros introducís a los tiranos. Yo introduje la libertad que no había, vosotros no queréis conservar la establecida. Yo con peligro de mi cabeza os liberté, vosotros sin peligro alguno no procuráis vivir libres. ¿Y se podrá concebir libertad cuando no se observan las leyes? ¿Será rebelión o tumulto alegar cada ciudadano sus excepciones?

Con la falsa y amañada información testifical de los contrarios y sin ningún otro documento, habían conseguido un lindero que disminuía en una tercera parte los Resguardos de Guásimos, fijados en 1750.

Ello demostraba que no tenían derechos que hacer valer, sino sólo la apetencia de las tierras de los indios.”De suerte, concluía Cañero, que la suma utilidad de las tierras así para ganados como para labores, ha sido la única causa desde antes del año 50 para que los vecinos nos hayan estado siempre incomodando, movidos de la envidia y mal aconsejados.

Esa representación y la insistencia del Acalde Cañero, lograron que el Tribunal modificara su anterior determinación. En consecuencia mandó a librar nuevo despacho al mismo Alcalde de San Antonio, para que “sin estrépito de armas ni perjuicio de los americanos” cumpliera la comisión por lo respectivo a la mesura y posición de los interesados. Esto debería hacerlo con audiencia de una y otra parte, y en caso de que se presentaran agravios ese Tribunal se reservaba oírlos.
En un escrito del 21 de marzo de ese año 12 dirigido al Juez, el Alcalde Cañero decía que era justa esa resolución y como tal la acataba. Pero quería advertir para dejar constancia en el expediente, que era muy verosímil que por los reclamos que había hecho continuase más dura y cruel la parcialidad contra la congregación de Guásimos.

El Dr. Francisco Miguel Sánchez, cuando asumía la defensa de Francisco Javier Prato, decía: “que los indios de Guásimos fueron instrumento del poderoso e influyente grupo de vecinos de San Cristóbal, que se había opuesto años atrás a la erección de la parroquia de Táriba, propugnada por Prato”.
La larga y obstinada lucha de los indios de Guásimos para defender sus tierras, constituye uno de los aspectos primordiales de su historia.
Años más tarde, vecinos de Guásimos” en nombre de los naturales” protestan al Alcalde indio Cañero en sus 18 años de mando.

No obstante los grandes servicios prestados al pueblo, personeros de Guásimos en nombre de los naturales protestan en 1822, contra el sempiterno Alcalde Juan Esteban Cañero. El pueblo se sentía cansado –decían- de su dominación y lo acusaban de actuaciones tiránicas y de perpetuarse en el cargo. Dadas estas circunstancia llegaban a pedir la extinción del Curato y la agregación de Guásimos a Táriba y formar un solo pueblo. El escrito de protesta lo encabezaban, el Cura Interino, Pbro. M. Montenegro y Vicente Cifuentes, Paulo Moyano, Alejandro Chacón y Aniceto Rangel, vecinos. Le acusaban de impedir la ilustración de este pueblo, tanto en las virtudes morales, como civiles y políticas, que solo atiende por sí y a servicios particulares en la Villa, mientras Guásimos se sume en la indigencia moral y civil de sus naturales.. Sugerían que se quedara en San Cristóbal que lo quiere tener por Juez, perpetuo, por la calidad de rico y de consiguiente señor de Guásimos o Rey como dicen. .Estaban disgustados porque se les quería obligar a hacer servicios particulares, como por la perpetuidad del Juez. Por eso acudían a la alta piedad de Su Señoría, para que se dignase poner término a males tan escandalosos. En especial mandase a poner un Juez, para poder conseguir el culto e iluminación del pueblo que éste les ha privado, y extirpar el despotismo de una continuada elección de 18 años, lo que era prohibida por el Gobierno.

“De no conseguir esta solicitud, pedimos que para conseguir la paz y tranquilidad se extinga este Curato, que solo lo es de nombre, y se agregue como una parte accesoria a Táriba y se incorpore en uno solo; porque de vecinos contamos 10 casas; los indígenas no llegan a 20 útiles: según lo vemos en el padrón que con dificultad lo pudo hacer el interino Cura. Por lo tanto, no dudamos que Vuestra Señoría se servirá oírnos en obsequio de la paz y tranquilidad de estos lugares, que están prontos al servicio de la República y sacrificarse por ella; como enajenarse de servicios particulares a que la Villa nos obliga; de suerte que no sabemos a quien obedecer primero si al público o al particular, y como este Alcalde carece de policía y le sobra mucho de adulador, no pretende defender los sagrados derechos de un pueblo libre” Archivo de Registro Principal del Estado TÁCHIRA 1822.
Lo que pudo acontecer de ahí en adelante en el destino del Alcalde indio Juan Esteban Cañero, no se sabe, ni donde está sepultado este interesante personaje de nuestra historia local.

EVELIO VARELA

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